Reclamar una factura impagada
Calcula los intereses de demora y la compensación que puedes reclamar, y genera la carta de reclamación lista para enviar. Gratis.
La compensación de 40 € es fija y automática por cada factura (art. 8 Ley 3/2004), sin tener que justificarla. Y es un mínimo: además puedes reclamar otros costes de cobro que superen esa cifra si los acreditas. El interés de demora (10,15% en el 1er semestre de 2026) se actualiza cada semestre en el BOE.
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Preguntas frecuentes
¿Qué intereses puedo cobrar?
En operaciones entre empresas y autónomos, el interés de demora de la Ley 3/2004 (10,15% en el 1er semestre de 2026) más 40 € de compensación por costes de cobro.
¿Desde cuándo se cuentan los intereses?
Desde el día siguiente al vencimiento pactado. Si no se pactó plazo, a los 30 días de la entrega o de la factura.
¿Necesito un abogado?
No para el primer requerimiento. La carta de reclamación suele bastar; si no paga, puedes acudir a un proceso monitorio.
